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Artículo 47

Reglamento de la Ley de Atención a Víctimas· Capítulo VII. Del Procedimiento para cubrir Ayudas, Asistencias y Compensaciones

El Secretario Técnico presentará el proyecto de dictamen a consideración del Pleno de la Comisión Ejecutiva, a fin de que dicho órgano colegiado apruebe o realice las observaciones que se consideren pertinentes.

El proyecto señalado en el párrafo que antecede podrá elaborarse por el Comité señalado en el artículo 24.

La Comisión Ejecutiva valorará y analizará los documentos e información proporcionada por la víctima basándose en los principios rectores establecidos en el artículo 5 de la Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 24

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.