Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 24

Reglamento de la Ley de Atención a Víctimas· Capítulo III. Del Sistema Estatal de Atención A Víctimas

Para auxiliar a la Comisión Ejecutiva, el Pleno podrá crear un Comité Interdisciplinario Evaluador como mecanismo técnico y administrativo para la integración de expedientes, dictaminar la procedencia o improcedencia de la solicitud de registro de la víctima, elaborar el proyecto de dictamen que a través de la Secretaría Técnica de la Comisión presentará al Pleno de la Comisión para determinar el apoyo, ayuda o compensación que requiera la víctima, mediante la determinación de acceso al Fondo, y las demás que le encomiende la Ley, este Reglamento y las demás disposiciones aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 12, 47