Para auxiliar a la Comisión Ejecutiva, el Pleno podrá crear un Comité Interdisciplinario Evaluador como mecanismo técnico y administrativo para la integración de expedientes, dictaminar la procedencia o improcedencia de la solicitud de registro de la víctima, elaborar el proyecto de dictamen que a través de la Secretaría Técnica de la Comisión presentará al Pleno de la Comisión para determinar el apoyo, ayuda o compensación que requiera la víctima, mediante la determinación de acceso al Fondo, y las demás que le encomiende la Ley, este Reglamento y las demás disposiciones aplicables.
Artículo 24
Reglamento de la Ley de Atención a Víctimas· Capítulo III. Del Sistema Estatal de Atención A Víctimas
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