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Artículo 23

Reglamento de la Ley de Atención a Víctimas· Capítulo III. Del Sistema Estatal de Atención A Víctimas

Cualquier integrante del Sistema podrá solicitar la creación de comisiones especiales para la atención de temas específicos. Las solicitudes serán presentadas ante la Comisión Ejecutiva, junto con la justificación correspondiente.

Las comisiones podrán ser permanentes o transitorias según la naturaleza de los asuntos que se sometan a su conocimiento.

La integración, organización y funcionamiento de las comisiones, así como la designación de sus integrantes se determinará en los acuerdos que adopte el Pleno del Sistema.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.