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Capítulo IIIDel Sistema Estatal de Atención A Víctimas

Reglamento de la Ley de Atención a Víctimas · arts. 19 a 24

Artículos

  • Art. 19La integración, organización y funcionamiento del Sistema se regulará de conformidad con lo dispuesto en la Ley, el presente…
  • Art. 20El Sistema sesionará en Pleno o en Comisiones. El Pleno puede invitar a las sesiones del Sistema o de sus comisiones, con derecho…
  • Art. 21Para realizar la invitación a las instituciones, organizaciones privadas o sociales, grupos de víctimas o las instituciones…
  • Art. 22El Presidente del Sistema y la Comisión Ejecutiva pueden invitar a especialistas en temas específicos a las sesiones del Pleno…
  • Art. 23Cualquier integrante del Sistema podrá solicitar la creación de comisiones especiales para la atención de temas específicos. Las…
  • Art. 24Para auxiliar a la Comisión Ejecutiva, el Pleno podrá crear un Comité Interdisciplinario Evaluador como mecanismo técnico y…