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Artículo 19

Reglamento de la Ley de Atención a Víctimas· Capítulo III. Del Sistema Estatal de Atención A Víctimas

La integración, organización y funcionamiento del Sistema se regulará de conformidad con lo dispuesto en la Ley, el presente Reglamento y las reglas de organización y funcionamiento que el propio Sistema emita.

Las reglas de organización y funcionamiento a que se refiere el presente artículo serán elaboradas por la Comisión Ejecutiva y presentadas para su aprobación al Pleno del Sistema, y deberán de contener como mínimo lo relativo a:

I. Las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias;

II. El quórum para celebrar las mismas;

III. El contenido de las actas de las sesiones; y IV. La forma en que se realizarán las invitaciones a que se refiere el presente Reglamento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.