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Artículo 20

Reglamento de la Ley de Atención a Víctimas· Capítulo III. Del Sistema Estatal de Atención A Víctimas

El Sistema sesionará en Pleno o en Comisiones. El Pleno puede invitar a las sesiones del Sistema o de sus comisiones, con derecho a voz pero sin voto, a integrantes de la Administración Pública Estatal, de la administración pública Federal o de los municipios del Estado, así como a organismos con autonomía constitucional y a representantes de instituciones u organizaciones públicas o privadas y de colectivos o grupos de víctimas, nacionales o extranjeras, cuando lo estimen conveniente para la atención de los asuntos a tratar.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.