Capítulo IVDel Registro Estatal de Víctimas
Reglamento de la Ley de Atención a Víctimas · arts. 25 a 32
Artículos
- Art. 25Para efectos del artículo 70 de la Ley, la Fiscalía de Derechos Humanos operará el Registro Estatal de Atención a Víctimas, como…
- Art. 26Para efectos del Registro, la unidad encargada de ello, ejercerá las atribuciones siguientes: I. Establecer, administrar…
- Art. 27Cuando se detecte que la víctima ya cuenta con un registro previo, se acordará su acumulación, ya sea que se trate de los mismos…
- Art. 28La inscripción al Registro es individual, de tal forma que cada víctima cuente con su propio registro, respecto del cual se…
- Art. 29El padrón de representantes contendrá la información de cada uno de los representantes que podrán nombrar, en caso de así…
- Art. 30Los datos que se requerirán para la inscripción en el padrón de representantes serán los siguientes: I. Nombre completo del…
- Art. 31Dicho representante realizará acciones de ingreso de formatos de declaración y comunicación con las víctimas. Debiendo todos los…
- Art. 32El Registro deberá inscribir la revocación o cambio de representante que le sea notificado por las víctimas mediante escrito…