Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 32

Reglamento de la Ley de Atención a Víctimas· Capítulo IV. Del Registro Estatal de Víctimas

El Registro deberá inscribir la revocación o cambio de representante que le sea notificado por las víctimas mediante escrito libre, de conformidad con el artículo 35 y 36 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y, en su caso, por las autoridades que tengan conocimiento de ello a través del medio que establezca la unidad administrativa encargada.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.