Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 31

Reglamento de la Ley de Atención a Víctimas· Capítulo IV. Del Registro Estatal de Víctimas

Dicho representante realizará acciones de ingreso de formatos de declaración y comunicación con las víctimas. Debiendo todos los actos ser ratificados de manera personal por la propia víctima.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.