Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 30

Reglamento de la Ley de Atención a Víctimas· Capítulo IV. Del Registro Estatal de Víctimas

Los datos que se requerirán para la inscripción en el padrón de representantes serán los siguientes:

I. Nombre completo del representante y copia de identificación oficial vigente;

II. Domicilio para oír y recibir notificaciones;

III. Número telefónico y correo electrónico;

IV. En su caso, los datos de la organización no gubernamental, organismo público de derechos humanos, universidad o institución a la que pertenezca; y V. Los demás que establezca el Pleno de la Comisión Ejecutiva.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.