El recurso de reconsideración que establece el artículo 77 de la Ley se interpondrá, tramitará y resolverá en los mismos términos y plazos que establece la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco para el recurso de revisión.
El recurso de reconsideración tiene por objeto aclarar, modificar, adicionar o revocar la determinación correspondiente.