Para efectos del Registro, la unidad encargada de ello, ejercerá las atribuciones siguientes:
I. Establecer, administrar, actualizar y resguardar el padrón de víctimas, que contiene la información de las víctimas a nivel estatal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y los lineamientos que emita la Comisión Ejecutiva;
II. Celebrar los acuerdos de confidencialidad en términos del artículo 71 de la Ley;
III. Integrar, disponer y publicar información estadística de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Elaborar y someter a consideración del Pleno de la Comisión Ejecutiva los lineamientos para la transmisión de información de las instituciones que forman parte del Sistema;
V. Solicitar información a las autoridades del Registro Civil o ministeriales sobre toda inhumación en fosa común o cremación de cadáveres de personas desconocidas;
VI. Proponer al Pleno de la Comisión Ejecutiva, para su aprobación, el diseño del Formato, el cual deberá contener las características e información a que se refieren los artículos 72 y 73 de la Ley;
VII. Supervisar y coordinar, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto expida la Comisión Ejecutiva, la sistematización de la información que sea proporcionada por los registros de las entidades federativas y las autoridades competentes;
VIII. Crear, operar y administrar el sistema informático necesario para recabar y concentrar la información estadística que refiere el segundo párrafo del artículo 70 de la Ley, conforme a lo que establezca el Pleno de la Comisión Ejecutiva;
IX. Brindar asesoría a las autoridades o instituciones para el correcto suministro, intercambio y sistematización de la información;
X. Promover y difundir la existencia del Registro, así como de las acciones necesarias para ingresar al mismo, en coordinación con las unidades administrativas competentes; y XI. Las demás que la Ley, el presente Reglamento y el Reglamento Interno le confieran y las que le encomiende el Pleno de la Comisión Ejecutiva.