Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 28

Reglamento de la Ley de Atención a Víctimas· Capítulo IV. Del Registro Estatal de Víctimas

La inscripción al Registro es individual, de tal forma que cada víctima cuente con su propio registro, respecto del cual se emitirá la constancia correspondiente, misma que deberá contener los siguientes datos:

I. Número de registro;

II. Persona o autoridad que solicita la inscripción;

III. Nombre completo de la persona inscrita; y IV. Los demás que establezca el Pleno de la Comisión.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.