La inscripción al Registro es individual, de tal forma que cada víctima cuente con su propio registro, respecto del cual se emitirá la constancia correspondiente, misma que deberá contener los siguientes datos:
I. Número de registro;
II. Persona o autoridad que solicita la inscripción;
III. Nombre completo de la persona inscrita; y IV. Los demás que establezca el Pleno de la Comisión.