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Artículo 12

Reglamento de la Ley de Atención a Víctimas· Capítulo II. De las Medidas de Atención, Asistencia y Protección a las Víctimas › Sección Segunda. De la Atención, Asistencia y Protección a las Víctimas

La Comisión Ejecutiva remitirá el Formato y un informe sobre las acciones realizadas y medidas adoptadas a la Secretaría Técnica.

La Secretaría Técnica realizará el análisis de la información, formará el expediente de la víctima, someterá a consideración del pleno de la Comisión Ejecutiva, el dictamen sobre su inscripción en el Registro y ejecutará las acciones que le correspondan en el ámbito de su competencia, conforme al presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

El análisis señalado en el párrafo que antecede podrá elaborarse por el Comité señalado en el artículo 24.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 24

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.