Para efectos de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley, la Comisión Ejecutiva podrá celebrar convenios de coordinación con las autoridades e instituciones de salud, así como de asistencia pública para brindar la atención correspondiente a la víctima, y se buscará que cuando menos participen las siguientes:
I. El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia;
II. La Comisión Estatal Indígena;
III. El Consejo Estatal para la Atención e Inclusión de Personas con Discapacidad;
IV. El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
V. El Instituto Mexicano del Seguro Social;
VI. El Instituto Jalisciense de Asistencia Social; y VII. Así como aquéllas que suscriban el acuerdo de coordinación correspondiente.