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Artículo 13

Reglamento de la Ley de Atención a Víctimas· Capítulo II. De las Medidas de Atención, Asistencia y Protección a las Víctimas › Sección Tercera. De la Coordinación de las Autoridades

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley, la Comisión Ejecutiva podrá celebrar convenios de coordinación con las autoridades e instituciones de salud, así como de asistencia pública para brindar la atención correspondiente a la víctima, y se buscará que cuando menos participen las siguientes:

I. El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia;

II. La Comisión Estatal Indígena;

III. El Consejo Estatal para la Atención e Inclusión de Personas con Discapacidad;

IV. El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

V. El Instituto Mexicano del Seguro Social;

VI. El Instituto Jalisciense de Asistencia Social; y VII. Así como aquéllas que suscriban el acuerdo de coordinación correspondiente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.