Sección TerceraDe la Coordinación de las Autoridades
Reglamento de la Ley de Atención a Víctimas · arts. 13 a 18
Artículos
- Art. 13Para efectos de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley, la Comisión Ejecutiva podrá celebrar convenios de coordinación con las…
- Art. 14Las autoridades e instituciones de asistencia pública que se coordinen para brindar los servicios necesarios a las víctimas…
- Art. 15La Comisión Ejecutiva, en coordinación con la Secretaría de Educación del Estado, previa solicitud de las víctimas directas e…
- Art. 16La Comisión Ejecutiva podrá celebrar convenios de coordinación con las autoridades competentes para la asistencia y protección…
- Art. 17A petición de las personas mencionadas en el artículo 4 de este Reglamento, las autoridades competentes realizarán las acciones…
- Art. 18La Comisión Ejecutiva, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, puede solicitar a las dependencias y entidades…