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Artículo 16

Reglamento de la Ley de Atención a Víctimas· Capítulo II. De las Medidas de Atención, Asistencia y Protección a las Víctimas › Sección Tercera. De la Coordinación de las Autoridades

La Comisión Ejecutiva podrá celebrar convenios de coordinación con las autoridades competentes para la asistencia y protección oportuna, rápida y efectiva de víctimas extranjeras o víctimas mexicanas en el exterior, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables en el ámbito de competencia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.