Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 15

Reglamento de la Ley de Atención a Víctimas· Capítulo II. De las Medidas de Atención, Asistencia y Protección a las Víctimas › Sección Tercera. De la Coordinación de las Autoridades

La Comisión Ejecutiva, en coordinación con la Secretaría de Educación del Estado, previa solicitud de las víctimas directas e indirectas, podrá gestionar el otorgamiento de becas en instituciones educativas para cursar los tipos educativos de educación básica y media superior, de conformidad con el Modelo Integral de Atención a Víctimas y las disposiciones aplicables.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, la Secretaría de Educación y la Comisión Ejecutiva podrán suscribir convenios de coordinación con instituciones educativas públicas y privadas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.