La Comisión Ejecutiva, en coordinación con la Secretaría de Educación del Estado, previa solicitud de las víctimas directas e indirectas, podrá gestionar el otorgamiento de becas en instituciones educativas para cursar los tipos educativos de educación básica y media superior, de conformidad con el Modelo Integral de Atención a Víctimas y las disposiciones aplicables.
Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, la Secretaría de Educación y la Comisión Ejecutiva podrán suscribir convenios de coordinación con instituciones educativas públicas y privadas.