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Artículo 14

Reglamento de la Ley de Atención a Víctimas· Capítulo II. De las Medidas de Atención, Asistencia y Protección a las Víctimas › Sección Tercera. De la Coordinación de las Autoridades

Las autoridades e instituciones de asistencia pública que se coordinen para brindar los servicios necesarios a las víctimas, deberán hacerlo en los términos que establezca el Modelo Integral de Atención a Víctimas y los convenios de coordinación que para tal efecto se celebren.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.