El pleno de la Comisión Ejecutiva deberá emitir la resolución definitiva en un plazo no mayor a veinte días hábiles contados a partir de la recepción del proyecto de dictamen señalado en el artículo 51 de este Reglamento, misma que se notificará a la víctima en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a su emisión.
En caso de que la Comisión Ejecutiva resuelva favorablemente la solicitud, deberá realizar las gestiones necesarias a cargo del Fondo Estatal, a fin de que efectúe el trámite de pago correspondiente.