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Artículo 49

Reglamento de la Ley de Atención a Víctimas· Capítulo VII. Del Procedimiento para cubrir Ayudas, Asistencias y Compensaciones

Para cubrir la ayuda inmediata prevista en el artículo 22 de la Ley, deben cumplirse con los requisitos del presente Reglamento además se debe incluir la comprobación de gastos mediante documentación que cubra los requisitos fiscales y declaración bajo protesta de decir verdad, en la que se incluya una narración sucinta de los hechos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.