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Artículo 52

Reglamento de la Ley de Atención a Víctimas· Capítulo VII. Del Procedimiento para cubrir Ayudas, Asistencias y Compensaciones

La Comisión Ejecutiva debe emitir la resolución definitiva en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud, misma que se notificará a la víctima en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a su emisión.

En caso de que la Comisión Ejecutiva resuelva favorablemente la solicitud, deberá realizar las gestiones necesarias a cargo del Fondo Estatal, a fin de que efectúe el trámite de pago correspondiente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.