La Comisión Ejecutiva debe emitir la resolución definitiva en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud, misma que se notificará a la víctima en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a su emisión.
En caso de que la Comisión Ejecutiva resuelva favorablemente la solicitud, deberá realizar las gestiones necesarias a cargo del Fondo Estatal, a fin de que efectúe el trámite de pago correspondiente.