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Artículo 53

Reglamento de la Ley de Atención a Víctimas· Capítulo VII. Del Procedimiento para cubrir Ayudas, Asistencias y Compensaciones

Si con posterioridad al otorgamiento del apoyo o compensación correspondiente, en términos del presente Reglamento, se demostrare que la persona no contaba con la calidad de víctima o beneficiaria, o que lo acreditó de forma engañosa o fraudulenta, el Pleno de la Comisión Ejecutiva revocará las medidas otorgadas, dando vista a la autoridad competente y gestionará se realicen las acciones conducentes para efecto de resarcir al Fondo Estatal dichos recursos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o penales a que haya lugar.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.