Capítulo IIProcedimiento en comisiones legislativas
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco · arts. 100 a 109
Artículos
- Art. 1001. Las sesiones de las comisiones legislativas son públicas. 2. Las comisiones requieren contar con más de la mitad de sus…
- Art. 1011. Recibida una iniciativa, el Presidente de la Mesa Directiva propone a la Asamblea el turno a la comisión o comisiones a que…
- Art. 1021. Recibida la iniciativa por el Presidente de la comisión, la deriva al órgano técnico auxiliar para la formulación del proyecto…
- Art. 1031. Las iniciativas y los asuntos turnados a las comisiones deben dictaminarse en un plazo no mayor a sesenta días naturales…
- Art. 1041. Las comisiones sólo pueden atender el asunto o materia de la competencia que les fue turnado. 2. Si al momento de su estudio y…
- Art. 1051. El diputado o la diputada que en comisión disienta de la mayoría puede formular voto particular por escrito. 2. El voto…
- Art. 1061. Una vez aprobado el proyecto de dictamen por las comisiones, y recibido por la Asamblea, ésta puede enviar una copia del…
- Art. 1071. Las comisiones pueden aprobar acuerdos internos cuando la naturaleza del asunto no versa sobre facultades reservadas a la…
- Art. 1081. Las comisiones celebran sesiones cuantas veces sea necesario para el correcto desahogo de las iniciativas y asuntos turnados y…
- Art. 1091. Las comisiones pueden celebrar foros de consulta pública o reuniones con especialistas de la materia para tratar asuntos de su…