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Artículo 106

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Sexto. COMISIONES LEGISLATIVAS Y COMITÉS › Capítulo II. Procedimiento en comisiones legislativas

1. Una vez aprobado el proyecto de dictamen por las comisiones, y recibido por la Asamblea, ésta puede enviar una copia del proyecto al Centro de Investigaciones Legislativas para su opinión y éste comunica a la brevedad posible las observaciones que tenga. 2. Las observaciones del Centro deben versar sobre problemas de constitucionalidad, contravención a otras normas legales, técnica legislativa y congruencia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 99