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Artículo 105

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Sexto. COMISIONES LEGISLATIVAS Y COMITÉS › Capítulo II. Procedimiento en comisiones legislativas

1. El diputado o la diputada que en comisión disienta de la mayoría puede formular voto particular por escrito. 2. El voto disidente se presenta ante la comisión hasta el día hábil siguiente a aquel en que se apruebe el dictamen. 3. El voto puede ser total o parcial, según modifique total o parcialmente el dictamen. 4. El voto particular se anexa al dictamen y contiene en lo general los elementos legales y reglamentarios del mismo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.