1. Las comisiones pueden aprobar acuerdos internos cuando la naturaleza del asunto no versa sobre facultades reservadas a la Asamblea. 2. Los acuerdos internos no hacen las veces de dictámenes y sólo tienen efectos administrativos.
Artículo 107
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Sexto. COMISIONES LEGISLATIVAS Y COMITÉS › Capítulo II. Procedimiento en comisiones legislativas
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