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Artículo 108

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Sexto. COMISIONES LEGISLATIVAS Y COMITÉS › Capítulo II. Procedimiento en comisiones legislativas

1. Las comisiones celebran sesiones cuantas veces sea necesario para el correcto desahogo de las iniciativas y asuntos turnados y celebran, por lo menos, una sesión al mes. 39 2. Los presidentes de comisión tienen la responsabilidad de informar a los integrantes de las comisiones, con la antelación que establezca esta ley o las disposiciones reglamentarias, del día, hora y lugar en que se celebran las reuniones de comisión. 3. La mayoría de los integrantes de una comisión pueden solicitar se convoque a sesión con las formalidades establecidas en la presente ley y su reglamento, cuando el Presidente de la comisión no atienda dicho requerimiento en los 2 días hábiles posteriores, el Secretario de la Junta Directiva puede convocar a sesión y en caso de que el Presidente no asista a la sesión convocada, preside la sesión el Secretario, con las atribuciones legales correspondientes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 132-G