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Artículo 132-G

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Séptimo. SESIONES › Capítulo IV. Sesiones a Distancia

1. Para el caso de convocatorias de sesiones a distancia de las comisiones y comités se atenderá a lo dispuesto por el artículo 78 y 108 de la presente Ley. 2. El Presidente podrá convocar a través del correo electrónico oficial de cada Diputada y Diputado, respaldando dicha convocatoria con la Gaceta Parlamentaria. 3. Cuando exista emergencia de convocar a sesión a distancia y se niegue el Presidente a convocar, la mitad más uno de los integrantes de las comisiones y comités pueden solicitar se convoque a sesión. Cuando el Presidente de la comisión no atienda dicho requerimiento dentro de las veinticuatro horas posteriores a dicha solicitud, el Secretario podrá convocar a través del correo electrónico oficial de cada diputada y diputado, respaldando dicha convocatoria a través de la Gaceta Parlamentaria. En caso de que el Presidente no participe en la sesión convocada, preside la misma el Secretario, con las atribuciones legales correspondientes. 4. Los documentos de las sesiones a las que se refiere el presente artículo tendrá que ser publicados con un mínimo de veinticuatro horas antes de que se cite a la sesión referida en el párrafo anterior. 5. La validez de los dictámenes aprobados en una sesión a distancia se acredita con la constancia de votación nominal firmada por quien haya presidido dicha sesión. El dictamen aprobado en estos términos, deberá ser firmado por quien presidió la sesión y deberá acompañar la constancia de votación nominal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 78, 108

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.