1. El Secretario de la Junta Directiva tiene las atribuciones siguientes:
I. Sustituir al Presidente de la comisión en los términos y condiciones que establece el Reglamento;
II. Auxiliar al Presidente de la comisión en el ejercicio de su cargo; 28 III. Convocar a sesión extraordinaria, cuando el presidente se niegue por primera ocasión a realizarlo y presidirla en su ausencia, conforme al reglamento;
IV. Firmar junto con el Presidente las actas de las reuniones de comisión; y V. Las demás que señale esta ley, su reglamento y otras disposiciones aplicables.