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Artículo 78

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Sexto. COMISIONES LEGISLATIVAS Y COMITÉS › Capítulo I. Comisiones Legislativas

1. El Secretario de la Junta Directiva tiene las atribuciones siguientes:

I. Sustituir al Presidente de la comisión en los términos y condiciones que establece el Reglamento;

II. Auxiliar al Presidente de la comisión en el ejercicio de su cargo; 28 III. Convocar a sesión extraordinaria, cuando el presidente se niegue por primera ocasión a realizarlo y presidirla en su ausencia, conforme al reglamento;

IV. Firmar junto con el Presidente las actas de las reuniones de comisión; y V. Las demás que señale esta ley, su reglamento y otras disposiciones aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 132-G