Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 77

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Sexto. COMISIONES LEGISLATIVAS Y COMITÉS › Capítulo I. Comisiones Legislativas

1. El Presidente de la Junta Directiva de comisión tiene las atribuciones siguientes:

I. Informar por escrito a los integrantes de la comisión sobre los asuntos turnados y el trámite que les corresponda;

II. Convocar por escrito y anticipadamente a las reuniones ordinarias de la comisión;

III. Convocar por escrito a reuniones extraordinarias cuando así resulte necesario, o lo solicite por lo menos la mayoría simple de los integrantes de la comisión;

IV. Presentar a la Asamblea, los acuerdos, resoluciones o dictámenes de los asuntos que competan a su comisión;

V. Informar por escrito al Secretario General de la celebración de las reuniones y solicitar los apoyos parlamentarios y administrativos necesarios;

VI. Presidir y conducir las reuniones de la comisión, conforme al orden del día aprobado, y cuidar el cumplimiento de las normas durante las mismas;

VII. Firmar en conjunto con el Secretario de la comisión, las actas de las reuniones de la comisión y los informes procedentes;

VIII. Formular, a nombre de la comisión, las solicitudes de información o documentación a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal que corresponda, para el desempeño eficaz de sus funciones; 27 IX. Invitar, previo acuerdo de la comisión, a los funcionarios de las dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal o de organismos constitucionales autónomos, a reunión de trabajo para tratar los asuntos de su competencia en términos de la Constitución y de esta Ley;

X. Promover las visitas, entrevistas y acciones necesarias para el estudio y dictamen de los asuntos turnados;

XI. Solicitar la publicación en la Gaceta Parlamentaria de las convocatorias a las reuniones de la comisión, así como de los documentos que deban difundirse en ese medio;

XII. Representar jurídicamente a la comisión en los procedimientos donde sea señalada como autoridad responsable, parte demanda o tercero, con el auxilio técnico del área jurídica del Congreso del Estado;

XIII. Suscribir las comunicaciones e informes oficiales que versen sobre los trabajos de la comisión;

XIV. Presentar a la Coordinación de Procesos Legislativos, un informe semestral sobre reuniones de comisión y asistencias de los integrantes, a más tardar quince días anteriores al término del ejercicio de la Mesa Directiva en funciones;

XV. Presentar dentro del primer mes del año legislativo, o de la instalación de la comisión, el proyecto de plan anual de trabajo de la comisión para su aprobación, en su caso, congruente con la Agenda Legislativa;

XVI. Elaborar el orden del día de las reuniones de la comisión, y anexarla a la convocatoria respectiva;

XVII. Llevar el control mensual de las asistencias de los integrantes de la comisión, así como el número de reuniones de ésta;

XVIII. Recibir la acreditación del nombramiento de los asesores que propongan ante la comisión los integrantes de la misma y los Grupos y Representaciones Parlamentarias, así como del personal técnico de apoyo;

XIX. Proponer ante la Junta de Coordinación Política, la terna para el nombramiento del titular del órgano técnico de su comisión;

XX. Designar y remover a los servidores públicos que integren el órgano técnico de su comisión, de acuerdo con la suficiencia presupuestal del Congreso del Estado;

XXI. Supervisar y coordinar el órgano técnico de su competencia;

XXII. Informar a la Coordinación de Procesos Legislativos de las asistencias e inasistencias de los integrantes a las reuniones de comisión, ya sean justificadas o injustificadas, para efectos de su registro; y XXIII. Proponer, en caso de ausencia del Secretario de la Junta Directiva, a quien fungirá con ese cargo, de entre los demás miembros de la Comisión; y XXIV. Las demás que señale esta ley, su reglamento y otras disposiciones aplicables. 2. El Presidente debe informar a los integrantes de la comisión en la siguiente reunión ordinaria de la misma, sobre los actos realizados en uso de las atribuciones señaladas en las fracciones XII, XIII y XIV del presente artículo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.