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Artículo 76

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Sexto. COMISIONES LEGISLATIVAS Y COMITÉS › Capítulo I. Comisiones Legislativas

1. Para el turno de los asuntos que determine la Asamblea, la Secretaría General, a través de la Coordinación de Procesos Legislativos, remite al Presidente de la comisión de que se trate, copia electrónica de los documentos y archivos electrónicos que obren en el expediente, a efecto de que ésta se encuentre en posibilidad de resolverlo; y debe conservar en su poder los originales, los cuales debe poner a disposición de las instancias de dictaminación para consulta, salvo los informes individuales, específicos y general de cuenta pública, los cuales son enviados en original al presidente de la Comisión de Vigilancia y Sistema Anticorrupción. 2. Cuando el Presidente de la comisión reciba documentos originales debe firmar el recibo de ellos en el libro de registro que para tal efecto se establezca, y debe devolverlos cuando ya no se requieran para su estudio y dictamen, al dejar de presidir la comisión o al finalizar la Legislatura. 3. La Coordinación de Procesos Legislativos, previa autorización de la Secretaría General, enviará al área de Biblioteca, Archivo y Editorial del Centro de Investigaciones Legislativas, los documentos originales de los asuntos concluidos. 4. Los documentos a que se refiere este artículo y que sean generados por el Poder Legislativo, deben remitirse en forma electrónica como documento abierto y editable.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 96