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Artículo 75

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Sexto. COMISIONES LEGISLATIVAS Y COMITÉS › Capítulo I. Comisiones Legislativas

1. Las comisiones tienen las siguientes atribuciones:

I. Recibir, analizar, estudiar, discutir y dictaminar los asuntos que les turne la Asamblea;

II. Elaborar su programa anual de trabajo;

III. Rendir en tiempo y forma, a través de su Junta Directiva, los informes que establezcan las normas aplicables o deban rendir con motivo del desempeño de sus funciones;

IV. Presentar a la Asamblea los dictámenes e informes, resultados de sus trabajos e investigaciones y demás documentos relativos a los asuntos que les son turnados;

V. Participar en la evaluación de los ramos de la actividad pública estatal que correspondan a sus atribuciones, respetando en todo momento el principio de división de poderes, mediante la presentación de informes y la participación en los procesos de glosa del informe y presupuestación del Estado; 26 VI. Invitar a los titulares de las distintas dependencias o entidades estatales o municipales, en los casos en que su comparecencia sea necesaria para el adecuado desempeño de sus atribuciones;

VII. Designar subcomisiones para el desarrollo de su trabajo interno, de conformidad con el reglamento de esta ley; y VIII. Las demás que señale esta ley y su reglamento. 2. Cuando los informes fijen la postura del Congreso del Estado respecto de determinado asunto o se pronuncien respecto del estado que guarda la administración pública estatal, para que los mismos tengan validez, deben de ser aprobados por la Asamblea.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.