Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 74

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Sexto. COMISIONES LEGISLATIVAS Y COMITÉS › Capítulo I. Comisiones Legislativas

1. En cualquier tiempo, el Congreso del Estado puede crear comisiones especiales de carácter temporal que auxilien a las de carácter permanente, cuando la naturaleza, importancia o cantidad de los asuntos lo requiera. 2. El acuerdo legislativo que crea una comisión especial debe delimitar su integración, duración y competencia, sin que pueda trascender de la Legislatura en que fue creada.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.