1. En cualquier tiempo, el Congreso del Estado puede crear comisiones especiales de carácter temporal que auxilien a las de carácter permanente, cuando la naturaleza, importancia o cantidad de los asuntos lo requiera. 2. El acuerdo legislativo que crea una comisión especial debe delimitar su integración, duración y competencia, sin que pueda trascender de la Legislatura en que fue creada.
Artículo 74
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Sexto. COMISIONES LEGISLATIVAS Y COMITÉS › Capítulo I. Comisiones Legislativas
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