1. Corresponde a la Comisión de Puntos Constitucionales y Electorales, el conocimiento, estudio y en su caso dictamen de los asuntos relacionados con:
I. Las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o la Constitución Política del Estado de Jalisco;
II. La presentación de iniciativas de ley o decreto ante el Congreso de la Unión;
III. La legislación en materia electoral;
IV. La legislación civil, penal o administrativa, en su aspecto sustantivo; y V. Las competencias y controversias que se susciten entre el Poder Ejecutivo del Estado y el Supremo Tribunal de Justicia, salvo lo previsto en los artículos 76 fracción VI y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.