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Artículo 96

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Sexto. COMISIONES LEGISLATIVAS Y COMITÉS › Capítulo I. Comisiones Legislativas

1. Corresponde a la Comisión de Puntos Constitucionales y Electorales, el conocimiento, estudio y en su caso dictamen de los asuntos relacionados con:

I. Las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o la Constitución Política del Estado de Jalisco;

II. La presentación de iniciativas de ley o decreto ante el Congreso de la Unión;

III. La legislación en materia electoral;

IV. La legislación civil, penal o administrativa, en su aspecto sustantivo; y V. Las competencias y controversias que se susciten entre el Poder Ejecutivo del Estado y el Supremo Tribunal de Justicia, salvo lo previsto en los artículos 76 fracción VI y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 76

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.