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Capítulo IVSesiones a Distancia

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco · arts. 132-A a 132-I

Artículos

  • Art. 132-A1. El Congreso puede, excepcionalmente, sesionar a distancia empleando medios telemáticos, electrónicos, ópticos o cualquier otra…
  • Art. 132-B1. La celebración de estas sesiones son autorizadas por la Junta de Coordinación Política, mediante acuerdo interno que contenga…
  • Art. 132-C1. El orden del día de las sesiones a distancia del Congreso, solo podrá contener los siguientes puntos: I. Registro de…
  • Art. 132-D1. El desarrollo de las sesiones a distancia del Congreso, se rigen bajo los siguientes lineamientos: I. La asistencia será…
  • Art. 132-E47 1. La Junta de Coordinación Política, las comisiones legislativas y los comités pueden sesionar a distancia, en los términos…
  • Art. 132-F1. En las sesiones de la Junta de Coordinación Política, Comisiones y Comités, se registrará el voto nominal emitido por cada…
  • Art. 132-G1. Para el caso de convocatorias de sesiones a distancia de las comisiones y comités se atenderá a lo dispuesto por el artículo…
  • Art. 132-H1. La validez de los acuerdos aprobados en una sesión a distancia de la Junta de Coordinación Política, se acredita con la…
  • Art. 132-I1. Para todo lo no previsto en este capítulo se estará a lo dispuesto en esta Ley y su reglamento.