1. El desarrollo de las sesiones a distancia del Congreso, se rigen bajo los siguientes lineamientos:
I. La asistencia será tomada nominalmente de conformidad a lo previsto en la presente Ley, en ausencia del tablero electrónico;
II. Para la votación de los asuntos a tratar en las sesiones a distancia se consideran las siguientes reglas: a) La validez del voto de las diputadas y los diputados estará exenta del requisito previsto por el artículo 180 de la presente Ley; b) Todas las votaciones de las sesiones a distancia, serán de carácter nominal, ya sea mediante el sistema de votación tradicional o a través de un sistema de votación electrónica; c) El sistema de votación tradicional se hará conforme a lo siguiente: 1) El Secretario General menciona los nombres y apellidos de las diputadas y los diputados, quienes, al escucharlos, expresan el sentido de su voto; 2) El proceso anterior se desarrollará por orden alfabético; 3) El Secretario de la Mesa Directiva anota los votos, al final da a conocer al Presidente el resultado de la votación, para que éste haga la declaratoria correspondiente; y 4) En la votación nominal, cualquier diputada o diputado puede solicitar al Presidente de la Mesa Directiva instruya al Secretario lea en voz alta los nombres de los que votaron en uno u otro sentido, para que los interesados hagan las aclaraciones que correspondan. d) El sistema de votación electrónica se hará a través de una plataforma que garantice la legalidad y certeza jurídica del voto de las diputadas y los diputados, y que permita identificar y registrar el voto individual de cada diputada y diputado, respecto de las cuales, se deberá levantar una constancia de la votación nominal firmada por el Secretario de la Mesa Directiva que se designe. Cualquier diputada o diputado puede pedir que se rectifique el sentido de su voto, previo a la declaración del resultado de la votación por la Mesa Directiva. 2. Las votaciones de reformas a la Constitución Política del Estado; la designación, elección, ratificación o insaculación de funcionarios públicos; la resolución de juicios políticos; la suspensión de munícipes; no se pueden desahogar mediante una sesión a distancia.