1. El Congreso puede, excepcionalmente, sesionar a distancia empleando medios telemáticos, electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, en los siguientes casos:
I. Motivo de emergencia decretada por autoridad competente que ponga en riesgo la vida, la salud e integridad del personal que labora en el Congreso del Estado y de los integrantes de la Asamblea; o
II.En caso fortuito o de fuerza mayor decretado por la autoridad competente. 2. Las sesiones que realice el Congreso a distancia, se entienden como realizadas dentro del Recinto del Poder Legislativo. 3. La Mesa Directiva conduce las sesiones de manera presencial desde el Recinto Oficial, misma que podrá funcionar con la asistencia de la Presidencia y uno de los Secretarios. 4. El Secretario General y el personal que estime necesario debe asistir de manera física al Recinto Oficial en estas sesiones. 5. El desahogo de este tipo de sesiones debe transmitirse en vivo en el propio Recinto Oficial, así como su transmisión para el público en general. 6. Se debe garantizar la conexión permanente de los diputados a la sesión, que permita su plena participación en la misma.