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Artículo 132-B

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Séptimo. SESIONES › Capítulo IV. Sesiones a Distancia

1. La celebración de estas sesiones son autorizadas por la Junta de Coordinación Política, mediante acuerdo interno que contenga la lista de los puntos a desahogar, el cual debe ser aprobado por las dos terceras partes de sus integrantes en voto ponderado. Una vez aprobado el acuerdo interno, la Junta de Coordinación Política solicita a la presidencia de la Mesa Directiva convoque a sesión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción de la solicitud. En caso de que la presidencia de la Mesa Directiva no convoque en este plazo, cualquiera de los Vicepresidentes podrá hacerlo. 2. La convocatoria se notifica a través del correo electrónico oficial de cada Diputada y Diputado, adjuntando orden del día, los dictámenes y documentos anexos a discutir; y en su momento se debe publicar en la Gaceta Parlamentaria. 3. La coordinación de las tareas para el desarrollo de estas sesiones correrá a cargo de la Secretaría General con apoyo de las áreas que considere necesarias.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.