1. Los asistentes a las sesiones deben conservar el mayor silencio, respeto y compostura, y por ningún motivo pueden tomar parte en las discusiones, ni realizar manifestaciones que alteren el desarrollo de las sesiones.
Los asistentes deben guardar las normas de orden, respeto y cordura que el Presidente disponga para asegurar el desarrollo de las sesiones. 2. Si las disposiciones ordenadas por el Presidente no bastan para mantener el orden, de inmediato debe levantar la sesión pública y puede continuarla limitando el acceso al público y a los empleados del Congreso del 45 Estado, sin perjuicio de ordenar la detención de los responsables, si los hechos que provoquen el desorden constituyan delito. 3. Lo que se trate durante la sesión a que se refiere el párrafo anterior, es público y sigue los trámites de cualquier sesión pública.