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Capítulo IIISalón de Sesiones

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco · arts. 129 a 132

Artículos

  • Art. 1291. El Congreso del Estado celebra sus sesiones en el Recinto Oficial; se entiende por tal, el Salón de Sesiones del Palacio del…
  • Art. 1301. El Congreso del Estado puede celebrar dentro o fuera de su Recinto Oficial, en Asamblea o por comisiones, reuniones de trabajo…
  • Art. 1311. El Salón de Sesiones se divide en: área de presídium, tribuna y banderas; área de curules; y área de galerías y palco de…
  • Art. 1321. Los asistentes a las sesiones deben conservar el mayor silencio, respeto y compostura, y por ningún motivo pueden tomar parte…