Capítulo IIISalón de Sesiones
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco · arts. 129 a 132
Artículos
- Art. 1291. El Congreso del Estado celebra sus sesiones en el Recinto Oficial; se entiende por tal, el Salón de Sesiones del Palacio del…
- Art. 1301. El Congreso del Estado puede celebrar dentro o fuera de su Recinto Oficial, en Asamblea o por comisiones, reuniones de trabajo…
- Art. 1311. El Salón de Sesiones se divide en: área de presídium, tribuna y banderas; área de curules; y área de galerías y palco de…
- Art. 1321. Los asistentes a las sesiones deben conservar el mayor silencio, respeto y compostura, y por ningún motivo pueden tomar parte…