1. El Congreso del Estado puede celebrar dentro o fuera de su Recinto Oficial, en Asamblea o por comisiones, reuniones de trabajo y audiencias públicas para conocer directamente de los sectores de la población, cualquier criterio u opinión que juzgue conveniente recabar para la mejor elaboración de los dictámenes de ley, de decreto o de acuerdo legislativo.
Artículo 130
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Séptimo. SESIONES › Capítulo III. Salón de Sesiones
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