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Capítulo IICeremonial

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco · arts. 125 a 128

Artículos

  • Art. 1251. En las sesiones, los diputados y las diputadas ocupan las curules, conforme lo establecido por la presente ley y el…
  • Art. 1261. Cuando asiste a alguna sesión el ciudadano Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos o su representante…
  • Art. 1271. A cualquier sesión a la que asistan, se destinan lugares preferentes o especiales en el Recinto Oficial a los titulares de los…
  • Art. 1281. Cuando se trata de la protesta constitucional que debe rendir cualquier servidor público ante el Congreso del Estado, el…