Capítulo IICeremonial
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco · arts. 125 a 128
Artículos
- Art. 1251. En las sesiones, los diputados y las diputadas ocupan las curules, conforme lo establecido por la presente ley y el…
- Art. 1261. Cuando asiste a alguna sesión el ciudadano Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos o su representante…
- Art. 1271. A cualquier sesión a la que asistan, se destinan lugares preferentes o especiales en el Recinto Oficial a los titulares de los…
- Art. 1281. Cuando se trata de la protesta constitucional que debe rendir cualquier servidor público ante el Congreso del Estado, el…