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Artículo 127

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Séptimo. SESIONES › Capítulo II. Ceremonial

1. A cualquier sesión a la que asistan, se destinan lugares preferentes o especiales en el Recinto Oficial a los titulares de los Poderes Federales, del Estado o de otras entidades federativas, a los magistrados del Poder Judicial del Estado, a los integrantes de los organismos constitucionales autónomos, a los secretarios de despacho, a los titulares de los organismos públicos descentralizados, a los representantes de los ayuntamientos de la entidad, a los representantes militares y a los integrantes de los cuerpos diplomático y consular, así como a los ex Gobernadores del Estado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.