Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 126

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Séptimo. SESIONES › Capítulo II. Ceremonial

1. Cuando asiste a alguna sesión el ciudadano Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos o su representante personal, ocupa la curul de la derecha del Presidente del Congreso del Estado y el Gobernador del Estado la de la izquierda. 44 2. Salvo el caso anterior, el Gobernador del Estado o su representante personal ocupa la curul de la derecha del Presidente del Congreso del Estado y el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia o el representante de éste la de la izquierda. 3. Cuando el Gobernador del Estado rinda la protesta de ley, el Gobernador saliente ocupa la curul correspondiente al Poder Ejecutivo; y una vez rendida la protesta por el nuevo Gobernador, aquél cede su lugar a éste y ocupa el lugar que al efecto se le haya destinado en el Recinto Oficial. 4. Si al concluir la protesta, el Gobernador hace uso de la palabra, el Presidente del Congreso del Estado debe dar contestación en términos generales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.