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Artículo 125

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Séptimo. SESIONES › Capítulo II. Ceremonial

1. En las sesiones, los diputados y las diputadas ocupan las curules, conforme lo establecido por la presente ley y el reglamento. El Presidente de la Mesa Directiva ocupa la situada al centro del presídium y los dos secretarios se sientan a los lados del Presidente, salvo los casos previstos por esta ley. 2. Los secretarios deben ceder sus lugares cuando deban ser ocupados por otros funcionarios en los términos de este capítulo y ocupan un lugar designado por la Mesa Directiva, a fin de que ésta siempre se encuentre integrada.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.