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Artículo 124

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Séptimo. SESIONES › Capítulo I. Forma y periodicidad de las sesiones

1. En las sesiones solemnes siempre debe hacer uso de la palabra, en representación del Congreso del Estado, alguno o algunos de los diputados o las diputadas. 2. En las sesiones solemnes, previa aprobación de la Asamblea, pueden hacer uso de la tribuna personas distintas a las autorizadas por esta ley, exclusivamente para la recepción de reconocimientos o con motivo de la fecha o evento que se conmemora en la sesión. 3. Cuando así lo decida la Asamblea, la asistencia del público o de los servidores públicos del Congreso del Estado a las sesiones solemnes es controlada mediante invitación o acreditación emitida por la Secretaría General. 4. Las sesiones solemnes se desarrollan bajo el siguiente orden del día:

I. Registro de asistencia, verificación y declaración del quórum legal;

II. Se rinden honores a las banderas Nacional y Estatal, e interpretan los himnos Nacional y del Estado; y III. Asunto que motiva la convocatoria.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.