1. En las sesiones solemnes siempre debe hacer uso de la palabra, en representación del Congreso del Estado, alguno o algunos de los diputados o las diputadas. 2. En las sesiones solemnes, previa aprobación de la Asamblea, pueden hacer uso de la tribuna personas distintas a las autorizadas por esta ley, exclusivamente para la recepción de reconocimientos o con motivo de la fecha o evento que se conmemora en la sesión. 3. Cuando así lo decida la Asamblea, la asistencia del público o de los servidores públicos del Congreso del Estado a las sesiones solemnes es controlada mediante invitación o acreditación emitida por la Secretaría General. 4. Las sesiones solemnes se desarrollan bajo el siguiente orden del día:
I. Registro de asistencia, verificación y declaración del quórum legal;
II. Se rinden honores a las banderas Nacional y Estatal, e interpretan los himnos Nacional y del Estado; y III. Asunto que motiva la convocatoria.