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Artículo 123

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Séptimo. SESIONES › Capítulo I. Forma y periodicidad de las sesiones

1. Son sesiones solemnes aquellas que determine la Asamblea para la conmemoración de aniversarios históricos, así como aquellas en que así lo acuerde la Asamblea cuando:

I. Concurran representaciones de otros Poderes del Estado, de la Federación o de otras Entidades Federativas;

II. Concurran personalidades distinguidas; y III. Se reconozca a personas físicas o jurídicas en los términos de la Ley que Establece las Bases para el Otorgamiento de Premios y Condecoraciones en el Estado de Jalisco.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.