1. Son sesiones solemnes aquellas que determine la Asamblea para la conmemoración de aniversarios históricos, así como aquellas en que así lo acuerde la Asamblea cuando:
I. Concurran representaciones de otros Poderes del Estado, de la Federación o de otras Entidades Federativas;
II. Concurran personalidades distinguidas; y III. Se reconozca a personas físicas o jurídicas en los términos de la Ley que Establece las Bases para el Otorgamiento de Premios y Condecoraciones en el Estado de Jalisco.