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Capítulo IForma y periodicidad de las sesiones

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco · arts. 113 a 124

Artículos

  • Art. 1131. El Congreso del Estado debe sesionar cuantas veces sea necesario para el oportuno despacho de los asuntos de su competencia y…
  • Art. 1141. El quórum legal para el debido funcionamiento del Congreso del Estado se forma con más de la mitad del número total de sus…
  • Art. 1151. Cuando por falta de quórum no pudiera iniciarse una sesión a la hora señalada, los diputados y las diputadas presentes deben…
  • Art. 1161. Las sesiones del Congreso del Estado son públicas, salvo aquellas que por causa justificada y previo acuerdo de la Asamblea…
  • Art. 1171. Durante las sesiones debe mantenerse el debido respeto y atención de quienes acudan a ellas. 2. Queda prohibido durante las…
  • Art. 1181. Lo acontecido en las sesiones se consigna en el "Diario de los Debates", en el que se publica la fecha y el lugar de la…
  • Art. 1191. Las sesiones del Congreso del Estado son ordinarias, extraordinarias o solemnes.
  • Art. 1201. Son sesiones ordinarias las que no tengan carácter de solemnes o extraordinarias. A las sesiones ordinarias se permite el…
  • Art. 12142 1. Son sesiones extraordinarias: I. En las que se trate la desintegración de ayuntamientos, o suspensión o revocación del…
  • Art. 1221. Siempre son solemnes las sesiones en que: I. Asista el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos; II. Rinda la…
  • Art. 1231. Son sesiones solemnes aquellas que determine la Asamblea para la conmemoración de aniversarios históricos, así como aquellas…
  • Art. 1241. En las sesiones solemnes siempre debe hacer uso de la palabra, en representación del Congreso del Estado, alguno o algunos de…