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Artículo 117

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Séptimo. SESIONES › Capítulo I. Forma y periodicidad de las sesiones

1. Durante las sesiones debe mantenerse el debido respeto y atención de quienes acudan a ellas. 2. Queda prohibido durante las sesiones, la presencia de personas en el área de las curules y de la Mesa Directiva, salvo el personal administrativo y de apoyo técnico del Congreso del Estado, quienes lo harán de forma breve y respetuosa. 41 3. Nadie puede hacer uso de las curules, salvo acuerdo de la Asamblea.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.